A propósito de la denuncia presentada ante la Profepa contra la alcaldesa de Cuauhtémoc por supuesto maltrato animal, al soltar cientos de mariposas blancas y después lanzar juegos pirotécnicos en su toma de posesión, expertos en especies invasoras revelaron que en la mayoría de los casos, los insectos liberados en eventos como Bodas y XV años, son de una especie catalogada como plaga.
Consultados por Excélsior, explicaron que regularmente estas mariposas son compradas a través de Internet para liberarlas en eventos sociales, y entre las variedades que más se comercializan se encuentra la Bemisia tabaci, que en realidad es una mosca blanca de grandes alas.
De acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la Bemisia tabaci, originaria de la India y Medio Oriente, forma parte de la "Lista de las Especies Exóticas Invasoras para México", que son una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo y en nuestro país.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), tiene clasificada a esta mosca blanca como una plaga peligrosa que ataca cultivos hortícolas de melón, pepino, pimiento, sandía y tomate.
Según el portal de ciencia ciudadana Naturalista, la Bemisia tabaci está incluida en la lista 100 de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En total, Naturalista tiene 12 registros de reportes de avistamiento de la mosca blanca en Puebla, desde el 8 de abril de 2016; posteriormente, se observó en Coahuila, Sinaloa, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Morelos y en la Ciudad de México en la Alcaldía Gustavo A. Madero en 2017.
El registro más reciente es del Estado de México en el municipio de Cuautitlán el 21 de abril de 2021.
El Artículo 420 BIS Fracción III del Código Penal Federal, contempla una pena de dos a 10 años de prisión y hasta tres mil días de multa a quien "introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración".
Además liberar una especie invasora contraviene lo dispuesto por los artículos 27 y 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que limitan el manejo de ejemplares y poblaciones exóticas a condiciones de confinamiento, previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
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