Inicia 2019 con Contingencia Ambiental en Zona Noreste

Contaminación
Sección: 
Medio Ambiente

A las 09:00 horas se registró un valor de 157 puntos en el Índice de Calidad del Aire en la estación Villa de las Flores (VIF), municipio de Coacalco de Berriozábal (promedio 231 microgramos por metro cúbico).

Lo anterior, debido a que durante la noche del día 31 de diciembre y la madrugada del día 1º  de enero de 2019,  se presentaron emisiones extraordinarias generadas por juegos pirotécnicos, fogatas y quemas de otros materiales que incrementaron los niveles de contaminación por PM10 en toda la Zona Noreste del Valle de México.

Ante esta situación, y con fundamento en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas  que aplica en la Zona Metropolitana del Valle de México, se Activa la Fase 1 de Contingencia Regional por Partículas PM10 determinando lo siguiente para la Zona Noreste:

Recomendaciones para la PROTECCIÓN A LA SALUD de la población en la Zona Noreste:

o   Los niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares, permanecer en interiores.

o   La población en general, evitar actividades cívicas, culturales, deportivas y de recreo al aire libre.

o   A los deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio al aire libre.

o   Limitar las actividades cívicas, culturales y de recreo al aire libre de los tres órdenes de gobierno y de las organizaciones sociales.

RESTRICCIONES para el Sector Transporte.

o   Se reforzará la detención de vehículos de transporte de materiales de construcción sin lona de cobertura y/o que derramen materiales, hasta en tanto la carga sea cubierta.

Se suspenderán las actividades de:

o   Barrido y corte de pasto en áreas de camellones, jardines y campos deportivos.

o   Explotación de bancos de materiales pétreos.

o   Construcción, demolición y movimiento de tierras en obras mayores a 5000 m2 de superficie.

o   Movimiento de materiales generadoras de partículas en comercios de materiales de construcción con capacidad de almacenamiento de más de 50 toneladas a cielo abierto.

o   Concreteras fijas que no cuenten con equipo de control.

o   Plantas de asfalto fijas y móviles que no cuenten con equipo de control.

o   Establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.

o   Combustión relacionada con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

o   Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos de combustión o actividades generadoras de PM10 sin equipos de control de emisiones, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30% y 40% sobre su línea base de manera inmediata a la declaratoria de la Fase 1

Adicionalmente las autoridades correspondientes deberán atender lo siguiente:

o   Las autoridades de tránsito y vialidad deberán establecer operativos para agilizar la circulación vehicular.

o   Se reforzará la vigilancia para retirar de la circulación vehículos ostensiblemente contaminantes.

o   Se reforzará la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas, así como para evitar la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto.

o   Se suspenderán actividades de bacheo, reencarpetamiento, balizamiento, pavimentación y obras que dificulten el tránsito.

o   Las delegaciones y los municipios deberán controlar las emisiones fugitivas de polvo originadas en las vialidades mediante barrido húmedo o riego con agua tratada.

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